https://drive.google.com/file/d/1nrXhEqooWeI_v-n7vRLa1A3NzDQ3Vu8O/view?usp=sharingDe conformidad con los lineamientos de la ley 1116 de 2006, y el decreto 991 de 2018 articulo 2.2.2.11.9.3."Página web. El promotor, liquidador o el agente interventor, según sea el caso, deberá habilitar una página web en la que se publique, como mínimo:
1. El estado actual del proceso de reorganización, liquidación: Estamos pendientes de poder hacer el secuestro de los bienes para poder presentar el informe inicial con la graduación respectiva.
2. En los procesos de reorganización, los estados financieros básicos del deudor y la información relevante para evaluar su situación y llevar a cabo la negociación, o un vínculo a la información publicada en los registros oficiales. Esta información deberá actualizarse dentro de los primeros diez (10) días de cada trimestre. Anexo archivo contable en formato PDF:
- Informes contable con fecha pendiente de confirmar.
- Informes contable con fecha pendiente de confirmar.
3. La copia de los memoriales que las partes hayan presentado al proceso concursal y le envíen en ejercicio del deber previsto en el artículo 78 numeral 14 del Código General del Proceso, más adelante se encuentran anexos.
4. Los informes y demás escritos que el auxiliar presente al juez del concurso, Anexo a continuación los siguientes memoriales y providencias del Despacho:1. El estado actual del proceso de reorganización, liquidación o intervención.
2. En los procesos de reorganización, los estados financieros básicos del deudor y la información relevante para evaluar su situación y llevar a cabo la negociación, o un vínculo a la información publicada en los registros oficiales. Esta información deberá actualizarse dentro de los primeros diez (10) días de cada trimestre.
3. La copia de los memoriales que las partes hayan presentado al proceso concursal y le envíen en ejercicio del deber previsto en el artículo 78 numeral 14 del Código General del Proceso.
4. Los informes y demás escritos que el auxiliar presente al juez del concurso.
AUTO DE INICIO DE LA LIQUIDACION
AUTO DE DESIGNACION DE LIQUIDADOR
COMUNICACION A JUZGADOS, ENTIDADES PÚBLICAS, FIDUCIARIAS Y NOTARIAS.